martes, 13 de octubre de 2009

Preguntas Frecuentes

1. ¿SE PUEDE UTILIZAR UN FORMULARIO DISTINTO AL FORMULARIO TIPO?

Si bien el potencial beneficiario no está obligado a utilizar la Solicitud Bono Post Laboral Tipo, se sugiere seguir ese formato, toda vez que en él se recoge toda la información que requerirá tanto la jefatura máxima como la Superintendencia de Pensiones para poder certificar los requisitos de acceso al bono, facilitando con ello el proceso de concesión del mismo.

2. ¿ANTE QUIEN DEBE SOLICITARSE EL BONO POST LABORAL?

La solicitud se debe presentar exclusivamente
ante la jefatura máxima de la institución en la que se desempeña o en la que haya cesado en funciones.

3. ¿PUEDEN LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS ACCEDER AL BONO POST LABORAL?

No. Ninguna empresa pública se encuentra dentro de la cobertura del bono post laboral.
Sólo los servicios públicos y organismos señalados expresamente en el artículo 1° de la ley N° 20.305 o sus antecesores legales están comprendidos en la cobertura del beneficio.

4. ¿CÓMO SE CONTABILIZAN LOS 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EXIGIDOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO?

La ley no distingue si los 20 años de servicios se contabilizan en forma continua o discontinua. Por tanto, si la ley no distingue, no le corresponde al intérprete distinguir. En consecuencia, para efectos del cómputo del período de 20 años se considerarán todos los años que el trabajador se haya desempeñado en alguno de los servicios u organismos comprendidos en la
cobertura o en sus antecesores legales sea que éstos se prestaren de forma continua o discontinua.

5. ¿HASTA CUÁNDO PUEDEN POSTULAR AL BONO QUIENES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY (1 DE ENERO DE 2009) TENGAN CUMPLIDA LA EDAD PARA JUBILAR O MÁS?

Dentro de 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es,
Si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
hasta el 1 de enero de 2010.

6. ¿HASTA CUÁNDO PUEDEN POSTULAR AL BONO QUIENES HAYAN CESADO EN SUS FUNCIONES ENTRE EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2003 Y LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY (1 DE ENERO DE 2009)?

Dentro de 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es,
Si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
hasta el 1 de enero de 2010.

7. ¿EL RESTO DE LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS HASTA CUÁNDO PUEDEN POSTULAR AL BONO?

Dentro de 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la edad para impetrar el beneficio, esto es, 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad, los hombres. Con el límite del año 2024, fecha en que cesa la posibilidad de acceder al bono
Si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio. .

8. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR “REMUNERACIONES MENSUALES IMPONIBLES” PARA EFECTOS DE EFECTUAR EL APORTE DEL 1%, DESTINADO A CONTRIBUIR AL FINANCIAMIENTO DEL BONO?

Corresponde al total de las remuneraciones imponibles que perciba el trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6° de la ley N° 20.305, en el mes respectivo. Dicho total no estará sujeto al límite de imponibilidad.

9. ¿DESDE CUÁNDO SE PAGA EL BONO PARA EL PERSONAL QUE ESTÁ EN SERVICIO A LA FECHA DE SOLICITARLO? (COBERTURA GENERAL)

El bono, con independencia de la fecha en que se haya efectuado la solicitud sólo se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente al de la fecha en que el trabajador hubiere cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo
, sea por renuncia voluntaria, por pensionarse por vejez de acuerdo al D.L.N° 3.500, por supresión del empleo o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo.

10. ¿DESDE CUÁNDO SE PAGA EL BONO PARA EL PERSONAL QUE NO ESTÁ EN SERVICIO A LA FECHA DE SOLICITARLO? (COBERTURA ESPECIAL)

Tratándose de los ex trabajadores que hubieren cesado en funciones entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley (1 de enero de 2009) o que hayan obtenido pensión de invalidez o de vejez anticipada por trabajos pesados, de conformidad al Decreto Ley N°3.500, de 1980, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el beneficio. El bono no se paga retroactivamente
.

11. ¿QUIÉN TIENE LA RESPONSABILIDAD DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL BONO?

La verificación del cumplimiento de los requisitos es de responsabilidad directa de la institución a la que pertenece o haya pertenecido el trabajador.
Para estos efectos, la jefatura máxima de la entidad a la que pertenece o haya pertenecido el trabajador, ordenará certificar al Jefe de Recursos Humanos o a quien cumpla sus funciones, en el plazo de 15 días hábiles contados de la fecha de recepción de la Solicitud del Bono Post Laboral, el cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio.
Para estos efectos, el Jefe de Servicio podrá requerir información de cualquier otro organismo público, la que deberá contenerse en un certificado firmado por la autoridad competente del servicio u organismo que la proporcione.

12. ¿CÓMO VERIFICA EL JEFE DE SERVICIO EL REQUISITO DE ENCONTRARSE AFILIADO EL BENEFICIARIO AL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES?

El jefe de servicio o jefatura máxima podrá acreditar la afiliación a una administradora de fondos de pensiones (AFP) de un potencial beneficiario de alguna de las siguientes formas:
a) Adjuntar un respaldo en el que conste la individualización de la administradora de fondos de pensiones (AFP) respecto de la cual mensualmente efectúa el pago de la cotización.
b) Solicitar un certificado a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que esté afiliado el potencial beneficiario.

13. CUANDO SE TRATA DE DETERMINAR LA REMUNERACIÓN PROMEDIO LÍQUIDA DE LOS EX TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO QUE HAYAN CESADO EN FUNCIONES ENTRE EL 14/11/2003 Y 01/01/2009 (artículo quinto transitorio) ¿DESDE QUÉ FECHA ÉSTA SE ACTUALIZA SEGÚN IPC?.

La remuneración promedio líquida se deberá actualizar desde la fecha del cese respectivo hasta la fecha de presentación de la Solicitud Bono Post Laboral.

14. ¿QUÉTIPO DE PENSIONES SE INCLUYEN EN LA PENSIÓN DE VEJEZ LÍQUIDA?

Para efectos del cálculo de la pensión de vejez líquida, se considerarán todas las pensiones (pensión del D.L. 3.500, pensión del antiguo sistema
(INP), pensión de Capredena y pensión de Dipreca), con excepción de las pensiones de viudez y sobrevivencia.

15. LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENECE EL POTENCIAL BENEFICIARIO ¿DESDE CUÁNDO DEBE REALIZAR EL PRIMER APORTE DEL 1% AL FONDO DE BONO LABORAL?

La institución deberá efectuar el primer aporte a partir del 1 de febrero de 2009.

16. ¿CÓMO SE CUENTAN LOS PLAZOS QUE SEÑALA LA LEY N° 20.305?

Al no establecer la ley N° 20.305 una norma específica sobre el cómputo de los plazos, ellos se regirán supletoriamente por el artículo 25 de la ley N° 19.880, que señala que “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.”